Estas leyes protegen a los refugiados, pero son ignoradas por todos

A South Sudanese refugee child holds a bowl at the Palabek Refugee Settlement Camp in Lamwo district, Uganda June 16, 2017. Picture taken June 16, 2017. REUTERS/James Akena - RTS17O7R

Image: REUTERS/James Akena

Melchor Arellano
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El marco jurídico del sistema internacional de protección a refugiados responsabiliza a los Estados del mundo de la protección de sus ciudadanos. Cuando los gobiernos no desean o no pueden protegerlos, la gente se ve sometida a graves violaciones de sus derechos y debe abandonar sus hogares y familia para buscar seguridad en otro país.

De igual forma, si el gobierno de su nación de origen no puede proteger sus derechos fundamentales, la comunidad internacional debe intervenir para velar por que tales derechos sean respetados. Después de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de Naciones Unidas creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El mandato de ACNUR es proteger y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados; sus actividades se fundan en normas e instrumentos globales que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Convenios de Ginebra (1949) sobre el derecho internacional humanitario, al igual que un sinnúmero de tratados y declaraciones mundiales y regionales, vinculantes y no vinculantes, que abordan las necesidades de los refugiados.

Este es el marco legal al que se someten tanto el mundo como los estadounidenses y no los exime de obligaciones y responsabilidades. Es posible que el pueblo de Estados Unidos, o parte de él, comprenda la necesidad de respetarlo, pero su gobierno y elites gobernantes se esmeran en violarlo como exégesis del poder.

Normatividad internacional

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas (CERNU), de 1951, es el fundamento del derecho internacional de los refugiados. En ella se define el término “refugiado” y se establecen normas mínimas relativas al trato adecuado a las personas reconocidas como tales.

Inicialmente, la convención definió al refugiado como la persona que se encontraba fuera del país de su nacionalidad como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar.

No obstante, ante las nuevas demandas de refugiados, producidas a finales de los años 50 e inicios de los 60, se amplió el ámbito temporal y geográfico de la convención de 1951, para lo cual se elaboró y aprobó el Protocolo de la Convención en 1967. Según el marco legal, un refugiado:

- Tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;

- Se encuentra fuera del país de su nacionalidad y

- No puede o no quiere acogerse a la protección de ese país o regresar a él, a causa de dichos temores.

La Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA), que regula aspectos específicos de problemas de refugiados en África, aprobada en 1969, amplía la definición de la Convención de 1951 a una consideración más objetiva:

Toda persona que “debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside.

El Artículo 33 de la CERNU establece los casos de prohibición de expulsión y devolución de refugiados:

Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.Pero no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

En 1984, un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina adoptó la Declaración de Cartagena que, al igual que la Convención de la OUA, extiende el ámbito de la definición consignada durante la Convención de 1951 a:

Las personas que han huido de sus países “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por laviolencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

En particular, el Capítulo 4 establece que tienen derecho al estatuto de refugiado los casos particulares ventilados a la luz del Protocolo de 1967, instrumento independiente de la Convención, pero ligado íntimamente a ella. El Protocolo, anula los límites geográficos y temporales contenidos en la definición de refugiado de la Convención. Convención y Protocolo cubren conjuntamente tres grandes temas:

1. La definición del término refugiado, así como las condiciones expecíficas de cesación y exclusión de la condición de refugiado.

2. El estatuto jurídico de los refugiados en su país de asilo, sus derechos y obligaciones, incluido el derecho de ser protegido contra expulsión o devolución a un territorio donde su vida o su libertad peligra.

3. Las obligaciones de los Estados, incluida la de cooperar con ACNUR en el ejercicio de sus funciones y facilitar su tarea de supervisar la aplicación de la Convención. Al adherirse al Protocolo, los Estados aceptan aplicar la mayoría de los artículos de la Convención sobre los Refugiados (Artículos 2º a 34º) a todas las personas comprendidas en la definición de refugiado de la Convención.

Los Estados se sumaron a la Convención y Protocolo para reafirmar que ambos tratados son el núcleo del sistema internacional para la protección de refugiados. La Conferencia invita a todos los parlamentos y gobiernos a tomar conciencia de su deber de proteger a los refugiados y acoger a las víctimas de la persecución política, tal como se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

En octubre de 1987, el Comité Ejecutivo de la 78ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria reafirmó que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 son la base del régimen internacional de los refugiados.

La conclusión Nº 87 (f) del Comité Ejecutivo de ACNUR (1999) fija que la responsabilidad de los Estados parte de la Convención de 1951 y, acorde con los principios generales del derecho internacional, cada tratado vigente resulta vinculante para las partes signatarias y debe aplicarse de buena fe.

Los países que ratificaron la Convención de 1951 están obligados a proteger a los refugiados en su territorio, de conformidad con sus disposiciones.

- Cooperación con ACNUR: el Artículo 35º de la Convención de 1951 y el Artículo II del Protocolo de 1967 imponen a los Estados cooperar en el ejercicio de sus funciones y, en particular, ayudar a vigilar la aplicación de las disposiciones de estos tratados.

- Información sobre la legislación nacional: los Estados se comprometen a comunicar al secretario general de la ONU las leyes y reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación.

- Exención de la reciprocidad: el principio, según el cual el otorgamiento de un derecho a un extranjero está sujeto a la concesión de un trato similar por parte del país de origen de esa persona, no se aplica a los refugiados, pues estos no gozan de la protección de su país de origen.

Como podemos ver, existe la legislación y obligación de Estados y sujetos del derecho internacional de proteger y velar por la seguridad de los refugiados, pero los actores de siempre (algunas grandes potencias, ejes del poder global) son quienes violan la legislación mundial y cometen una gran atrocidad en su contra: negarles un sitio en donde vivir en paz.

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