La Sentencia del Tribunal Supremo puede dar marcha atrás a Brexit

Pro-Europe demonstrators protest during a "March for Europe" against the Brexit vote result, earlier in the year, in London, Britain, September 3, 2016.  REUTERS/Luke MacGregor   - RTX2NZQI

Image: REUTERS/Luke MacGregor

Eduard Sagarra Trias
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Reino Unido

El 3 de noviembre 2016 la “High Court of Justice Queen’s Bench Division Divisional Court”, en una histórica sentencia jurídico-constitucional, ha puesto en duda el procedimiento que, en ejecución del mandato plebiscitario de la ciudadanía del referéndum de 23 de junio 2016, pretendía llevar a cabo la primera ministra británica Sra. May; no, la validez del referéndum. La Sentencia analiza la decisión gubernamental de iniciar la salida voluntaria del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin tener en cuenta ni oír al Parlamento.

El Brexit es un proceso del que solo se sabe o está previsto cómo puede comenzar, pero se desconoce cómo o cuándo puede acabar. Se trata de una decisión que – y esto es lo trascendente en esta sentencia – afecta directamente a los ciudadanos europeos. Su resultado marcará un futuro no solo en el Reino Unido, sino también en el resto de la Unión.

En el frontispicio de la sentencia (párrafo 5) el Tribunal hace una aseveración que debería de ser esculpida en la entrada de las dependencias de los gobiernos y tribunales de justicia de cualquier democracia formal. Aclara al Gobierno británico la distinción entre política y ley: … because governament policy is not law… (“porque la política del gobierno no es ley”). En su consecuencia advierte al Ejecutivo que no puede usar la prerrogativa de iniciar, sin más, la retirada del país de la Unión Europea, sin antes oír al Parlamento, representante del pueblo.

La decisión judicial deberá ser ratificada o rectificada por el “Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales”. En ningún momento pone en duda ni cuestiona la validez del referéndum de junio, en el que, por una escasa mayoría, se votó a favor del Brexit. Fue la expresión democrática de la soberanía popular. Sin embargo, se cuestiona que el ejecutivo pueda iniciar sin más la desconexión mediante el mecanismo previsto en el artículo 50 del Tratado la Unión Europea. Este acto es irreversible y no se ha valorado públicamente ni tampoco informado suficientemente de los efectos que el mismo pueda reportar al final del proceso a todos los británicos y en especial en relación a los derechos adquiridos como ciudadanos de la Unión desde 1973.

El razonamiento del Tribunal es, en síntesis, que la salida de la Unión tiene una trascendencia de tal magnitud que resulta absolutamente necesario que el Parlamento, representante de la soberanía popular, debata en profundidad y valore – sin trampa ni cartón- los efectos , hoy ignotos, del Brexit. Su intervención debe producirse antes de iniciarse los trámites que conducirán, irremisiblemente, a la desconexión del Reino Unido. No puede hacerse durante ni después de su negociación, cuyo inicio estaba previsto para marzo 2017.

El 1 de enero de 1973 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se adhirió a las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea) mediante un Tratado internacional, en el que intervino el Parlamento que lo ratificó. Era precisa esa participación porque el cambio afectaba de lleno a la legislación del Reino Unido, a su soberanía, y en especial a los derechos y libertades de sus ciudadanos.

Sin entrar en un análisis más pormenorizado de esta interesante sentencia, cabe destacar que la misma va a condicionar la política futura no solo en el Reino Unido, sino en toda la Unión Europea y el resto del mundo globalizado. Directamente afectará a las relaciones internacionales, las finanzas, la economía, el derecho, el comercio y también a la geoestratégica mundial. Ni Europa ni el Reino Unido serán lo mismo ni jugaran en el mismo equipo el match o partido mundial.

De la Sentencia entresacamos las siguientes lecciones:

A) No se cuestiona el referéndum, solo se pone en entredicho la forma, modelo (hard o soft) que adoptará el Brexit y sobre todo los tiempos que la Sra. May tenía programados – en secreto- para salir de la UE.

B) La decisión judicial es una excelente lección de Derecho constitucional británico, de su capacidad de evolución y adaptación a la realidad. Declara y recuerda, en el siglo XXI, la separación de poderes así como, en una democracia, cuales son las funciones que tiene cada uno de ellos. Recordemos que el Reino Unido carece de una Constitución escrita, inamovible o difícilmente modificable, como sucede en otros países europeos, pero la misma resulta sin embargo efectiva sin limitar derechos a ningún ciudadano.

C) Constata que la voluntad soberana del pueblo radica en su Parlamento, poder legislativo que debe velar y valorar los efectos sobre los derechos de los ciudadanos de una decisión política (Brexit) adoptada por el Ejecutivo –aunque sea tras un referéndum-.

D) El Tribunal constata que en el pistoletazo de salida del Brexit no pueden ponerse condiciones a la Unión Europea. No es posible una marcha atrás. E) Reafirma que la política exterior británica es competencia del Gobierno, pero que para realizar actos unilaterales como iniciar el Brexit éste necesita la ratificación e intervención del representante legítimo y directo del pueblo que es su Parlamento. No es suficiente apoyarse en un referéndum (que no cuestiona), pues en el mismo no se establecían las condiciones ni consecuencias para el común de sus ciudadanos de marcharse de la UE.

Considero que lo más importante de la sentencia lo constituye el canto al derecho y libertad individual de solicitar el amparo y la tutela efectiva de cualquier derecho ante los Tribunales. Es un canto a la democracia y en definitiva es la reafirmación de la separación efectiva de poderes. También es un ejemplo empírico del we can, ya que una simple ciudadana, nacida en una ex colonia de la Guayana- Mrs. Gina Davis- ha solicitado y conseguido en solo 4 meses el amparo judicial de sus derechos por los Tribunales de Justicia, frente al poderoso Gobierno británico. Su petición fue en defensa de sus derechos individuales y los de sus conciudadanos. El ejercicio de este derecho a la defensa de legítimos derechos individuales y colectivos frente al Ejecutivo no le va a costar ni la cárcel ni una sanción personal sino un reconocimiento público. Es la expresión de lo que debe ser un Estado de derecho.

Eduard Sagarra Trias es abogado extranjerista. Profesor de derecho de Nacionalidad, Extranjería y Ciudadanía europea en ESADE (URLL). Presidente de ANUE (Asociación para las Naciones Unidas en España).

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